Capire la successione

Sucesión: qué es y cuándo presentarla

Una guía clara para entender la obligación, quién debe hacerla, los plazos y qué se arriesga si no se presenta.

Geom. Lorenzo Armellin6 min de lecturaActualizado el 22 giugno 2026

La declaración de sucesión es el cumplimiento fiscal con el que se comunica a la Agenzia delle Entrate el patrimonio dejado por el fallecido (el de cuius) y transferido a los herederos. No es la aceptación de la herencia ni un acto notarial: sirve para declarar el activo hereditario, liquidar los impuestos debidos y, cuando hay inmuebles, actualizar el Catasto con la voltura.

Quién debe presentarla

Están obligados los herederos, los llamados a la herencia y los legatarios (o sus representantes legales), además de administradores, curadores de herencia yacente, albaceas testamentarios y trustees.

  • Basta con que la presente uno solo de los obligados: la declaración vale para todos.
  • Puede ser transmitida por un intermediario habilitado Entratel (como un geometra habilitado): eso es lo que hacemos nosotros.

Plazo de presentación

El plazo ordinario es de 12 meses desde la fecha de apertura de la sucesión, que normalmente coincide con la fecha del fallecimiento (art. 31 TUS). En casos particulares (herencia yacente, aceptación con beneficio de inventario, nombramiento de un curador) el plazo empieza cuando la persona puede actuar legalmente.

Atención a los plazos

Presentarla tarde puede conllevar sanciones e intereses. Si la fecha límite de los 12 meses está cerca, conviene actuar de inmediato: nos encargamos nosotros en los plazos correctos.

Cómo se presenta hoy

La declaración se transmite telemáticamente con el software de la Agenzia delle Entrate. El archivo producido (extensión .SUC) se envía directamente por el contribuyente habilitado o, más a menudo, por un intermediario habilitado Entratel. El antiguo Modelo 4 en papel queda solo para casos residuales (fallecimientos anteriores al 3 de octubre de 2006 o residentes en el extranjero imposibilitados de transmitir telemáticamente).

Qué se arriesga si no la haces (o si la haces mal)

La omisión conlleva una sanción proporcional al impuesto debido, además de intereses; la presentación tardía o infiel conlleva sanciones reducidas o proporcionales según el caso. Los importes cambian con el tiempo: deben verificarse en fuentes oficiales y con el profesional.

No siempre es obligatoria

En algunos casos la declaración ni siquiera es obligatoria. Lo explicamos en la guía dedicada a la exención: verificamos gratis tu caso.

La información de esta guía es orientativa y con fines informativos. Cada sucesión es un caso único: la valoración definitiva siempre es sobre el caso concreto. Verificamos gratis tu situación.

Calcula el presupuesto gratis