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¿Cuánto vale un inmueble a efectos de sucesión?
Introduce la renta catastral (la encuentras en la nota) y obtén al instante el valor catastral sobre el que se calculan los impuestos de sucesión. Gratis, sin dejar datos.
La encuentras en la nota catastral, columna «Rendita». Si no la tienes, a menudo podemos recuperarla nosotros.
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Cómo funciona el cálculo
Para la declaración de sucesión los inmuebles no se valoran a precio de mercado sino a valor catastral: la renta revalorizada un 5 % multiplicada por un coeficiente fijado por ley. Para terrenos agrícolas: renta dominical revalorizada un 25 % por 90.
| Primera vivienda (beneficio) | rendita × 1,05 × 110 |
| Viviendas y anexos (grupos A y C) | rendita × 1,05 × 120 |
| Grupo B (escuelas, colegios…) | rendita × 1,05 × 168 |
| A/10 y grupo D (oficinas, naves…) | rendita × 1,05 × 60 |
| C/1 y grupo E (tiendas…) | rendita × 1,05 × 40,8 |
| Terrenos agrícolas (no edificables) | reddito dominicale × 1,25 × 90 |
Los terrenos edificables son una excepción: se declaran a valor venal (de mercado), no catastral. El resultado es orientativo: posibles beneficios y casos particulares deben verificarse en el caso concreto — es exactamente el trabajo que hacemos nosotros.
Preguntas frecuentes sobre el valor catastral
¿Dónde encuentro la renta catastral de mi inmueble?
En la nota catastral, columna «Rendita». Puedes solicitarla gratis en el sitio de la Agenzia delle Entrate (con SPID) o, si eres cliente nuestro, la recuperamos nosotros.
¿El valor catastral es el precio de mercado de la vivienda?
No: el valor catastral casi siempre es mucho más bajo que el valor de mercado. Es el valor sobre el que se calculan los impuestos hipotecario y catastral en la declaración de sucesión, y se obtiene de la renta revalorizada multiplicada por un coeficiente legal.
¿Cómo funciona el beneficio de primera vivienda en el cálculo?
Si para el heredero el inmueble será «primera vivienda», el coeficiente baja a 110 (en lugar de 120 para viviendas) y los impuestos hipotecario y catastral se pagan en cuota fija (200 euros cada uno) en lugar de porcentaje.
¿También aplica a los terrenos?
Para terrenos agrícolas (no edificables) sí: renta dominical revalorizada un 25 % multiplicada por 90. Los terrenos edificables se declaran a valor venal, es decir de mercado.