No siempre la declaración de sucesión es obligatoria. La ley (art. 28, párr. 7 del TUS) prevé una exención cuando se cumplen SIMULTÁNEAMENTE tres condiciones. Si falta aunque sea una, la obligación vuelve a existir.
Las tres condiciones de la exención
- 1La herencia se transmite al cónyuge y/o a parientes en línea recta (hijos, padres).
- 2El activo hereditario tiene un valor no superior a 100.000 euros.
- 3La herencia no comprende bienes inmuebles ni derechos reales inmobiliarios.
Basta un inmueble
Aunque sea un solo inmueble, aunque de valor mínimo, activa la obligación con independencia del valor global. La presencia de una vivienda, un terreno o un trastero lo cambia todo.
Otros casos de no obligación
Existen otras hipótesis de exención o no obligación, por ejemplo la renuncia a la herencia efectuada antes del plazo de 12 meses (art. 28, párr. 5). Las condiciones también pueden desaparecer por hechos sobrevenidos: por eso la valoración siempre es sobre el caso concreto.
Te lo decimos gratis
Si de tu caso resulta que la sucesión podría no ser debida, no te vendemos un servicio inútil: te lo decimos. La verificación definitiva queda sobre el caso concreto.
La información de esta guía es orientativa y con fines informativos. Cada sucesión es un caso único: la valoración definitiva siempre es sobre el caso concreto. Verificamos gratis tu situación.