Una premisa importante: el precio de nuestro servicio (los honorarios) es una cosa, los impuestos otra. Los impuestos son a cargo del heredero, separados de los honorarios, y los calculamos y comunicamos ANTES del envío.
Impuesto de sucesión: tipos y franquicias
El impuesto de sucesión se aplica solo sobre el valor que excede la franquicia, que depende del grado de parentesco con el fallecido.
| Beneficiario | Tipo | Franquicia (por beneficiario) |
|---|---|---|
| Cónyuge y parientes en línea recta (hijos, padres) | 4% | 1.000.000 EUR |
| Hermanos y hermanas | 6% | 100.000 EUR |
| Otros parientes hasta el 4.º grado y afines (dentro de los límites legales) | 6% | nessuna |
| Otros sujetos (extraños) | 8% | nessuna |
| Personas con discapacidad grave (L. 104/1992) | secondo parentela | 1.500.000 EUR |
Para herederos directos a menudo es cero
Con cónyuge e hijos la franquicia es de 1.000.000 de euros por persona: por eso, en la mayoría de sucesiones familiares, el impuesto de sucesión propiamente dicho es cero.
Impuestos hipotecario y catastral (solo con inmuebles)
Cuando hay inmuebles se pagan el impuesto hipotecario (2 % del valor catastral, mínimo 200 euros) y el impuesto catastral (1 % del valor catastral, mínimo 200 euros). Con el beneficio de primera vivienda a favor de un heredero, ambos bajan a la cuota fija de 200 euros cada uno. Se añaden timbre, tasa hipotecaria y tributos catastrales especiales a cuota fija.
Autoliquidación 2025: qué ha cambiado
Para sucesiones abiertas desde el 1 de enero de 2025, el impuesto de sucesión se autoliquida por el contribuyente directamente en la declaración (ya no se liquida de oficio). El pago debe hacerse en 90 días desde el plazo de presentación, con F24.
- Fraccionamiento permitido si el importe es al menos 1.000 euros: anticipo mínimo del 20 % y saldo en 8 plazos trimestrales (hasta 12 plazos por encima de 20.000 euros), con intereses.
- Para sucesiones abiertas antes de 2025 sigue la liquidación de oficio con aviso y pago en 60 días desde la notificación.
Un ejemplo concreto (caso real anonimizado)
Familia con cónyuge y 2 hijos, patrimonio de unos 117.000 euros (inmuebles, títulos y liquidez), con una primera vivienda y voltura catastral. Los impuestos totales fueron unos 1.200 euros (hipotecario, catastral, timbre y tributos), mientras que el impuesto de sucesión fue cero porque los herederos directos estaban muy por debajo de la franquicia. Los honorarios del servicio son aparte.
La información de esta guía es orientativa y con fines informativos. Cada sucesión es un caso único: la valoración definitiva siempre es sobre el caso concreto. Verificamos gratis tu situación.