Cuando en una sucesión hay un inmueble que puede beneficiarse del beneficio de primera vivienda a favor de al menos un heredero, los impuestos hipotecario y catastral no se pagan en porcentaje sino en cuota fija: 200 euros cada uno, en lugar del 2 % y el 1 % del valor catastral. En inmuebles de cierto valor el ahorro es significativo.
A quién puede corresponder
El beneficio exige que al menos un heredero cumpla los requisitos previstos por la ley para la primera vivienda (en resumen: no ser titular de otros derechos sobre inmuebles en el mismo municipio y no haber disfrutado ya del beneficio en otro lugar, con residencia en el municipio del inmueble dentro de los plazos legales). Basta con que uno solo de los herederos cumpla los requisitos para que el beneficio se aplique al inmueble.
Los requisitos deben verificarse
El beneficio se declara en el cuadro EH del modelo y debe marcarse correctamente. Si los requisitos no existen o decaen, se pierde el beneficio con recupero de impuestos y sanciones: mejor una verificación técnica previa.
Qué controlamos nosotros
Como geometras, nuestra parte es precisamente la verificación catastral: parcelas, subalternos, categoría, rendita y actos de procedencia. Comprobamos que los datos sean correctos y que la primera vivienda se declare correctamente, para que el beneficio se mantenga y no haya sorpresas.
La información de esta guía es orientativa y con fines informativos. Cada sucesión es un caso único: la valoración definitiva siempre es sobre el caso concreto. Verificamos gratis tu situación.